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marzo 11. Recaudo de Cesantías y Cambios Regulatorios

El pasado 15 de febrero, las empresas formales consignaron en las AFPs, a favor de sus trabajadores, el equivalente a un mes de sueldo (incurriendo en un costo laboral adicional del 8.3%). Dicho depósito correspondió a la obligación de cesantías, cuyo propósito es ir construyendo un seguro de desempleo (de uso individual). ¿Cuántos trabajadores se beneficiaron de ello y en cuanto se incrementó dicho recaudo?

R
esponder estas preguntas es de la mayor importancia, pues por esta vía averiguaremos la dinámica del mercado laboral y el grado de formalidad que hemos alcanzado. Informes preliminares nos indican que el recaudo se habría incrementado en un 10% anual, lo cual luce, a primera vista, como una cifra satisfactoria, máxime si se piensa que la inflación del 2009 fue tan solo del 2%. Pero, ¿Cuál fue el efecto precio (ajuste salarial) y cuál el efecto cantidad (mayor numero de ocupados) implícito en dicho recaudo?

En realidad, el efecto precio (ajuste salarial) viene dado por la inflación del 2008, la cual acarreó un reajuste salarial promedio cercano al 8% (similar a la del SML). De esta manera, el incremento de ocupados en el sector formal habría sido tan solo del 2% (remanente), para un mismo nivel de ocupados. Sin embargo, el Dane informa que el número total de ocupados creció un “satisfactorio” 7% anual (al corte de enero del 2010). Ello implicaría que el recaudo ha debido crecer cerca del 15% anual y no el 10% observado. 

Esta diferencia de 5% entre lo esperado y lo observado nos señala que algo más de la mitad del empleo generado fue en el sector informal, donde no se cumple con las obligaciones laborales (seguramente porque las consideran exageradas para poder ser competitivos).

El otro problema es que ese esquema de cesantías ni siquiera esta operando como un buen seguro de desempleo para el 23% de la PEA que dispone de dichos recursos (ver gráfico adjunto). Cerca de dos terceras partes de los dineros recientemente depositados se drenan del sistema antes de 6 meses, sin que la motivación haya sido quedar desempleado. Simplemente, dichos recursos se utilizan como un sueldo adicional, aplicándolo a supuestas “reparaciones locativas” o como complemento de pagos educativos. Sumando a esto, en lugar de limitar su uso a la condición de quedar cesantes, el propio gobierno ha dado señales erráticas sobre las posibilidades de llegar a usarlo para otro tipo de gastos (en los decretos iniciales de la “emergencia en salud” se había autorizado el uso de las cesantías para copagos).

La misma Reforma Financiera (Ley 1328 de 2009) terminó adaptándose a esta realidad de rápida desacumulación de las cesantías para otros menesteres y habilitó un portafolio de inversión de corto plazo. Como se recordará, durante 2008-2009 solo existían portafolios de mediano plazo, que la crisis internacional golpeó más que proporcionalmente debido a los retiros de recursos en el muy corto plazo.  

A partir del 2010, los recaudos entrarán al portafolio de cesantías de corto plazo, el cual se manejará con criterios de renta fija de “alta liquidez”. Para estos portafolios, la comisión cobrada por las AFPs se redujo de forma significativa (del 4% al 1%). Pasados seis meses, dichos recursos migrarán hacia portafolios de largo plazo, donde podrán aspirar a mayores retornos. En este último caso, dados los mayores costos administrativos y de gestión financiera, las comisiones de las AFPs se han mantenido inalteradas en 4% (cobradas sobre recursos administrados).

La rentabilidad mínima en los portafolios de largo plazo no se vio alterada (=75% del promedio entre la rentabilidad del sistema y la de un portafolio sintético), pero en el caso de los portafolios de corto plazo, esta estará atada a un TES sintético a 90 días.

En síntesis, si bien ésta creación de portafolios de corto plazo protegerá al ahorrador en horizontes inferiores a un año, Colombia continúa enfrentando un serio problema de informalidad laboral, lo cual se refleja en: a) tan solo un 23% de la PEA cuenta con “seguro de desempleo”; y b) los montos allí ahorrados solo bordean el 1.5% del PIB. Estos ahorros difícilmente darían para que los cesantes puedan enfrentar desempleos superiores a los 6 meses, dados los prematuros retiros que se permiten en dichas cuenta de cesantías. Es urgente trabajar en la línea de ganar mayor formalidad laboral y limitar el retiro de la cesantías para propósitos diferentes al de enfrentar el desempleo. Descargar pdf